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Valoración del daño dental
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La Medicina no es una ciencia exacta, existiendo una obligación de medios o actividad por parte de los profesionales sanitarios, que no de resultado, salvo determinados supuestos como en la cirugía satisfactiva, en los que si se exige jurisprudencialmente dicho resultado.
A modo de ejemplo citaremos la cirugía estética, vasectomía-ligadura de trompas, Odontología, algunos procedimientos oftalmológicos que se equiparan a un contrato de obra (Arts. 1544 en relación 1583 C. Civil), y si el resultado no ha sido correcto y conforme a lo solicitado, forzosamente se verán obligados a indemnizar al perjudicado, existiendo un aumento considerable de reclamaciones en dichas especialidades en los últimos tiempos.
En caso de obligación de resultado, acreditado el nexo causal de que la actividad médica no produjo el resultado previsto, la jurisprudencia ha aplicado la obligación de reparar en casos como: La sentencia de 28 de junio de 1999 que ya contempla el caso de un tratamiento odontológico, rehabilitación de la boca que no logró el resultado y fué otro odontólogo el que la rehabilitó finalmente, por lo que se estimó la demanda.
En los procedimientos civiles son de fundamental importancia los dictámenes periciales, que forzosamente acompañarán el escrito de demanda o en su caso el de contestación, y si no hubiera tiempo material para su presentación con dichos escritos, nunca debemos olvidarnos de consignar en la demanda que se ha encargado la elaboración de un informe pericial o designar a dicho fin el correspondiente organismo o perito, pudiendo las partes solicitar sea designado un perito judicial.
Es recomendable acudir a un perito que tenga la especialidad correspondiente al caso, incluso complementado por una valoración del daño corporal.
Será necesario probar la deficiente asistencia odontológica, el daño causado y la relación de causalidad.
Actualmente como criterio general los Jueces y Tribunales acogen por analogía los baremos de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato Seguros para victimas de accidentes de trafico, para la valoración de dicho daño, estando en preparación en la actualidad un baremo específico para casos de responsabilidad odontológica. el Consejo General de Dentistas aprobó un baremo propio para el sector en el año 2005:
Sistema de valoración de daños y perjuicios causados en el ejercicio profesional de la odontoestomatología, derivados de la responsabilidad profesional
Aprobado por unanimidad, por la Asamblea General en la reunión de 30 de septiembre de 2005
Las personas que han padecido una negligencia odontológica suelen desconocer que tienen el derecho a la libre elección de un perito judicial para que, en colaboración con su abogado, preparen su defensa. Es preferible y aconsejable que el abogado sea de libre elección y especializado en Derecho Sanitario.
Objetivos
Peritajes de identificación personal a través de los dientes, determinación y valoración de lesiones aparecidas en el macizo maxilofacial como consecuencia de accidentes o de actos profesionales
Elaboración de informes periciales, acompañados de las pruebas fotográficas, radiológicas o de otro tipo que faciliten su entendimiento a los miembros de un Tribunal
Conocimiento de los sistemas de baremación que habitualmente emplean las diferentes compañías aseguradoras y de los métodos de identificación utilizados en diferentes países.
Relación odontólogo paciente-usuario-consumidor.
Prevención de los riesgos de la mala praxis y responsabilidad odontológica.
Nuestros servicios de peritación dental con emisión de dictámenes y valoración del daño está a disposición de cualquier cliente, ya sea un particular, un bufete de abogados, aseguradora, o empresa relacionada con el Derecho Médico Odontológico.
Prestamos nuestros servicios a nivel nacional.
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